Entre la presidente del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires, María Martha Thomas Svane, y su par del Project Management Institute, Buenos Aires Chapter, Adriana Cibeli, se firmó un importante convenio que contiene pases de cortesía, charlas, actividades en conjunto y difusión de la Dirección de Proyectos como disciplina.
Texto del convenio de cooperación
Entre el PROJECT MANAGEMENT INSTITUTE, BUENOS AIRES CHAPTER ARGENTINA, en adelante “PMIBA”, con domicilio en Viamonte 867, Piso 4 Of. 401, C1053ABQ, Buenos Aires, Argentina, representado en este acto por su Presidente, Adriana Cibeli por una parte y por la otra el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS INFORMÁTICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante “CPCIBA””, con domicilio en Calle 37 n°746 esquina 10, B1902AWD, La Plata, representado por su Presidente María Martha Thomas Svane, se conviene en celebrar el presente convenio de cooperación que se encuentra sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas:
1. El presente convenio tiene la finalidad de establecer el marco de relaciones entre las entidades firmantes, mediante la difusión de la Dirección de Proyectos buscando divulgar y fomentar entre los matriculados el conocimiento en la disciplina de Dirección de Proyectos.
2. Es interés de PMIBA poder difundir la disciplina de la Dirección de Proyectos en las actividades y eventos organizados por CPCIBA.
3. PMIBA difundirá, entre sus miembros, las actividades vinculadas con la Dirección de Proyectos, desarrolladas conjuntamente con CPCIBA y este último hará lo propio entre sus miembros con las actividades que en forma conjunta con PMIBA se desarrollen.
4. PMIBA invitará a CPCIBA a charlas, seminarios y otras actividades que sean abiertas del Capítulo (PMIBA).
5. PMIBA ofrecerá pases de cortesía ("guestpasses”) para la membresía de dicho Capítulo a aquellos matriculados del CPCIBA que se hagan miembros de PMI USA. Dichos pases para la membresía de PMIBA tendrán una vigencia de 1 año.
6. CPCIBA invitará a PMIBA a participar en los eventos que se organizarán. El PMIBA proveerá para esos eventos un conferencista que dicte algún panel sobre Dirección de Proyectos. Deberá confirmarse la disponibilidad del conferencista con una antelación no menor de 30 días corridos. Siendo en este caso el CPCIBA quien solvente los costos por traslado y estadía del o los conferencistas.
7. En los citados eventos, PMIBA podrá poner al alcance de los participantes material promocional de sus actividades/eventos etc. (por ejemplo: banners, folletos, etc.).
8. Todas estas actividades y cualquier otra que surgiera en el futuro como parte del presente acuerdo marco deberán ser aprobadas por las autoridades de las instituciones firmantes, que designarán a los responsables de la ejecución de los correspondientes proyectos.
9. Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas sólo podrán ser publicadas con el previo acuerdo de las partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las entidades firmantes y que los mismos fueron originados en el presente convenio.
10. Este convenio no alterará la autonomía funcional ni la independencia patrimonial y económica de las instituciones firmantes.
11. PMIBA y CPCIBA anunciarán este convenio en sus respectivas páginas web.
12. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma de las partes y tendrá una duración de un (1) año, renovándose automáticamente por igual período, hasta un máximo de cinco (5) períodos consecutivos. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado unilateralmente sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de por lo menos noventa (90) días corridos. En este último caso, no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio de ejecución al producir el efecto de la recisión continuarán desarrollándose a fin de satisfacer las obligaciones asumidas con terceros hasta su finalización.
13. Para el caso en que suscitase alguna controversia las partes se someten a la competencia de los Tribunales Provinciales con asiento en la Ciudad de La Plata.
14. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente convenio, en los denunciados al comienzo, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen a los mismos, cualquiera sea el carácter de éstas.
15. En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.