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En el nuevo Código Penal será usurpación de título el ejercicio profesional sin matrícula

(Nota publicada en el portal Comercio y Justicia) El juez Víctor Vélez, miembro de la Comisión de Reforma, explicó que se sancionará no sólo a quienes ejercen sin titulación, como hoy rige, sino que se amplía la tipificación a los que teniendo una ejerzan sin estar matriculados o con matriculación suspendida o inhabilitada Por Carolina Klepp – cklepp@comercioyjusticia.info

En el nuevo Código Penal será usurpación de título el ejercicio profesional sin matrícula

Entre las novedades que incluye la reforma del Código Penal (CP) de la Nación, cuyo anteproyecto será presentado en 15 días al presidente Macri, aparece una modificación en el artículo 247 referido al delito de usurpación de título.
El CP hoy vigente sanciona a las personas que ejercen una profesión sin poseer título o autorización correspondiente pero no sanciona a quienes, aun teniendo un título, ejercen sin estar matriculados o teniendo la matrícula suspendida o inhabilitada. Con la reforma, esto último será tenido en cuenta como conducta que también tipifica dentro del delito de usurpación de título.
En diálogo con Comercio y Justicia, el juez Víctor Vélez, integrante de la Comisión de reforma del CP y camarista de Córdoba, explicó esta modificación y los cambios en las sanciones.
Para este delito, detalló que se eleva el mínimo de la pena y se agregan los denominados “días-multa”, una unidad de medida ajustable que servirá para su cálculo monetario.
En concreto, la reforma prevé prisión de un mes a un año de prisión y de uno a 12 días-multa a quien usurpe el título. “Con esta pena puede permanecer en libertad o puede ser prisión domiciliaria si es efectiva”, explicó el juez. Al respecto, cabe recordar que la reforma introduce el beneficio de la prisión en domicilio cuando se trate de una primera condena a prisión de hasta tres años, y será monitoreada con un dispositivo electrónico de vigilancia.

En síntesis, la nueva redacción del CP de la Nación amplía la definición de quien se atribuye falsamente un título profesional.
El camarista cordobés aclaró que el artículo del anteproyecto vale para todo tipo de profesiones que tienen título y requieren matrícula obligatoria habilitante y activa a la hora de ejercer. Aclaró que siempre la redacción de los artículos es “lo más amplia posible” -es decir, no se circunscribe a médicos, contadores, abogados o arquitectos, por dar un ejemplo-.
Finalmente, los juristas avanzaron hacia una manera de otorgar protección a los profesionales matriculados activamente.
Vélez comentó que durante la elaboración de la reforma recibieron múltiples instituciones de distintas características a las que se escuchó, entre ellas entidades profesionales que vienen reclamando sobre el tema.

 

Crédito www.comercioyjusticia.info