Reglamento Auxiliares

Visto,

El punto 5 del artículo 2do de la ley 13.016 que determina lo siguiente: El Consejo determinará el grado de participación de los auxiliares, en cada uno de los puntos del Art. 7°. Y dado que La actividad profesional de los informáticos es muy amplia y plantea límites difusos, este reglamento sintetiza aquellas actividades que se ubican entre las específicas del ejercicio del profesional según alcances y competencias adquiridas en la formación universitaria y alcances y competencias que se adquieren mediante formación terciaria u obteniendo una titulación intermedia.

La distinción entre las actividades propias de un profesional y diferenciadas de un auxiliar se han determinado homologando las competencias que obtiene un graduado de carrera universitaria o bien terciaria y/o de titulación intermedia según corresponda y teniendo en cuenta la documentación de la RedUNCI “Documento de trabajo sobre tema acreditación de las Carreras de Informática”, así como documentación correspondiente a la CESSI “ Guía de perfiles/ formación/ competencias correspondientes a Puestos de informática”. Entre las tareas reservadas para la obtención de la matrícula profesional figuran: Las tareas vinculadas a la planificación y dirección, supervisión, organización, y capacitación en el diseño e implementación de sistemas informáticos. Asimismo se plantea el asesoramiento la evaluación y verificación.

Estas tareas hacen referencia a funciones que requieren un nivel de complejidad superior (conocimiento experto) al de la implementación o ejecución de acciones en forma directa, ya que suponen otro conjunto de competencias básicas: diseñar, supervisar y controlar la tarea de otros, gestionar y administrar los recursos, responsabilizarse en última instancia por la selección y capacitación del personal, evaluar su desempeño, tomar decisiones. Entre otras actividades podemos mencionar: asegurar la calidad y performance del funcionamiento de los sistemas, redes, servicios etc en una organización. Diseñar, implementar y mantener políticas relacionadas con la información con la seguridad informática entre otras.

Conocer alcances de un proyecto, velar por su cumplimiento, coordinar la tarea, identificar oportunidades, brindar soluciones a problemas, supervisar la gestión integral, definir planes de capacitación, conducir procesos de mejora. El profesional de la informática realiza tareas de planificación, diseño, dirección, evaluación de actividades referidas a: La configuración, implementación y supervisión de redes de procesamiento de datos. La arquitectura de sistemas de procesamiento de datos o de propósito general. El análisis, diseño, implementación y mantenimiento de sistemas de software para la administración de recursos físicos (centralizados o distribuidos). El control de calidad de software como producto industrial. La seguridad de la información. Auditorías y peritajes de sistemas que incluyen software. Sistemas dedicados (embebidos para aplicaciones específicas). La Formación y/o capacitación de recursos humanos. La investigación científica.

Las actividades de un auxiliar estarán vinculadas a: realizar relevamientos, analizar sistemas de información, documentar programas, supervisar pruebas, desarrollar aplicaciones, instrumentar y emitir documentación, crear y actualizar normas de control, colaborar en tareas de evaluación y selección desde el punto de vista de los sistemas de información, participar de estudios de factibilidad, realizar peritajes, tasaciones relacionadas con los medios de procesamiento de datos, entre otros.

Con el fin de diferenciar la actividad profesional que están habilitados a realizar los matriculados que revistan en la categoría de profesionales y auxiliares, y teniendo en cuenta las consideraciones acerca de las competencias adquiridas en la formación y a la vez requeridas por el medio (sociedad, estado, empresas) para el profesional informático de acuerdo a las enumeradas en el artículo 7 de la mencionada ley, el consejo profesional determina el siguiente reglamento.

Articulo 1) Se definen como actividades propias del profesional informático los siguientes puntos de la ley:

  1. sistemas informáticos orientados hacia el procesamiento manual o automático, mediante máquinas o equipamiento electrónico y/o electromecánico.

3. Entender, planificar y/o dirigir los estudios técnico-económico de factibilidad y/o referentes a la configuración y dimensionamiento de sistemas automatizados de procesamiento de datos.

4. Supervisar la implantación de los sistemas automatizados de procesamiento de datos y organizar y capacitar al personal afectado por dichos sistemas.

5. Organizar, dirigir y controlar Centros de Procesamientos de Datos o Centros de Cómputos, seleccionar y capacitar al personal de los mismos, preparar y capacitar al personal de todas las áreas afectadas por su servicio.

6. Asesorar, evaluar y verificar la utilización, eficiencia y confiabilidad del equipamiento electrónico o Datos o Centros de Cómputos. Desarrollar y aplicar técnicas de seguridad en lo referente al acceso y disponibilidad de la información, como así también, los respaldos de seguridad de todos los recursos, como así también de la información procesada por los mismos.

Artículo 2) Se definen como actividades que esta autorizado a realizar el auxiliar informático los siguientes puntos del articulo 7* de la ley:

  1. finalidad de diseñar sus Sistemas Informáticos asociados.

7. Determinar, regular y administrar las pautas operativas a regir en las instalaciones de Procesamiento de operables.

8. Instrumentar y emitir toda documentación que respalde la actividad del Centro de Procesamiento de datos. También diseñar y confeccionar los manuales de procesos y los formularios requeridos para el procesamiento de la Información.

9. Crear, implantar, rever y actualizar las normas de control que hacen al funcionamiento, interno o externo, de los Centros de Procesamiento de datos.

10. Efectuar las tareas de Auditoría de los Sistemas Informáticos, de los Centros de Procesamiento, y de las redes de datos.

11. Participar en ámbitos públicos o privados, en tareas vinculadas con el desarrollo, difusión y supervisión de las actividades relacionadas con la Informática.

12. Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas, o para los que se requieran conocimientos propios de la profesión.

13. Realizar arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los Sistemas Informáticos y todo el equipamiento para el Procesamiento de Datos. Dictaminar e informar a las Administraciones e Intervenciones Judiciales como perito en su materia, en todos los fueros.

14. Cualquier otra tarea que no estando presente en los anteriores incisos requiera de los conocimientos propios de la profesión.

Artículo 3) Comuníquese y de a publicidad.


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